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PP Calle 72

Calle 72 - Plan Parcial

Localidad de Barrios Unidos, en la Unidad de Planeamiento Zonal 98 Los Alcázares, al costado occidental de la intersección de la Av. Caracas (Carrera 14) con la Av. Chile (Calle 72).

Datos Generales

9,48 ha.
Área del Plan Parcial.
235
predios. Objeto de desarrollo.
519
Unidades prediales.
11
Unidades de Actuación. Manzanas.
11.111 m²
Generación de más y mejor espacio público.
2.621
viviendas proyectadas.
141.741 m²
Área de edificabilidad.
36.847 m²
para comercio.
28.022 m²
Área construida para servicios.
3.150 m²
Área construida para equipamiento público.
4,75
ha. Malla vial propuesta.

Descripción

El Plan Parcial Calle 72, en relación directa con los corredores en construcción y proyectados del sistema Metro y con conexión con el Corredor Verde de la Carrera Séptima se identificó un polígono de oportunidad, el cual se encuentra en un sector que presenta bajo nivel de densificación, que cuenta con todo el soporte de infraestructura existente y que está localizado estratégicamente en la intersección entre la primera y la segunda línea del sistema Metro, propiciando así la estructuración de un proyecto que implemente integralmente los principios del Desarrollo Orientado al Transporte (DOT).

El polígono identificado se encuentra contenido en su totalidad en el área de influencia delimitada para la primera línea del Metro de Bogotá, definida por el Decreto Distrital 823 de 2019; el polígono se encuentra en el área incorporada al tratamiento de renovación urbana y se rige por las normas establecidas en el mencionado decreto, así como por una metodología de reparto para efectos de captura de valor de esos desarrollos. Así mismo, el área definida responde al cruce de diferentes variables que determinan la distancia aproximada de 800 metros alrededor del viaducto y las estaciones, que es la distancia estimada que un usuario está dispuesto a caminar hasta el sistema. 

Este proyecto se convierte en una oportunidad integral, que puede contener desarrollos inmobiliarios asociados al entorno inmediato de las estaciones en gestión con la Empresa Metro de Bogotá (EMB). Es de resaltar que la presente formulación se enmarca en el régimen de transición establecido en el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, por medio del cual “se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

 

Beneficios del proyecto

El Plan Parcial propuesto, es la oportunidad para la consolidación de un proyecto de ciudad teniendo en cuenta los principios del Desarrollo Orientado al Transporte (DOT); como todas las formulaciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá. 

Esquema de principios del diseño: 

Beneficios calle 72

Es importante resaltar la articulación funcional que tendrá el Plan Parcial como una iniciativa de la Administración Distrital, en el marco de la construcción y entrada en funcionamiento de la primera y segunda línea del Metro de Bogotá, como la estación elevada de la Calle 72 y el deprimido vial de la misma, con la Avenida Caracas, así como la intervención por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para la Ciclo Alameda del Medio Milenio.

PP Calle 72

Estado

El 17 de junio de 2022 radicamos la formulación del Plan Parcial Calle 72 ante la Secretaría Distrital de Planeación.

PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA

Alcance

La zona de planificación se encuentra en una localización estratégica en la ciudad, en relación con la línea 1 (actualmente en construcción) y la línea 2 (en estructuración) del sistema Metro, las troncales de Transmilenio de la Av. Caracas y la Av. Calle 80, así como en conexión con el Corredor Verde de la Carrera Séptima por la Av. Chile Calle 72 y la futura Ciclo Alameda Medio Milenio.

Alcance

Marco Normativo

  • Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

Corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

  • Decreto Distrital 560 de 2018: “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”.

Regula y define los Bienes de Interés Cultural (BIC), los sectores de interés cultural y la clasificación de los inmuebles según las categorías de intervención. Regula el procedimiento para llevar a cabo todo tipo de obra propuesto para los inmuebles de interés cultural. Las obras requerirán de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de licencia ante las Curadurías Urbanas.

  • Decreto 823 de 2019: “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre el corredor de la Primera Línea de Metro de Bogotá, se adoptan las fichas normativas para su desarrollo y se dictan otras disposiciones”.
Marco Normativo
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